El Supremo confirma la plena legalidad del Plan de Estudios de Enferrmería para la especialidad de Medicina familiar y Comunitaria

Fuente: Consejo General de Enfermería

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia del 18 de diciembre de 2012, ha rechazado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. Con esta sentencia el Alto Tribunal cierra, definitivamente, un ciclo al desestimar de forma consecutiva el tercero de los tres recursos planteados en su día por el Consejo de Médicos contra los planes formativos de Enfermería Geriátrica, Pediátrica y Familiar y Comunitaria.

Cabe señalar que el Consejo General de Médicos ha recurrido los planes formativos de tres de las seis especialidades enfermeras aprobadas hasta el momento: Enfermería Geriátrica, Pediátrica y Familiar y Comunitaria. Esta sentencia es ya la tercera en la que el Alto Tribunal viene a desestimar uno a uno todos los argumentos jurídicos del Consejo de Médicos y a confirmar la plena legalidad de los tres planes formativos.

Los argumentos esgrimidos desde el Consejo General de Médicos se han basado en insistir en que, por la vía de los programas formativos de especialidades de enfermería, podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título en cuestión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado por completo el criterio ya esgrimido por la Audiencia Nacional, y ya manifestado por el Alto Tribunal en sus dos anteriores sentencias sobre Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica. De esta manera el Tribunal entiende que, con la formación especializada, se trata de dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud.

A juicio de la Sala, la regulación analizada no incide en el ejercicio, sino en la formación previa, atribuyendo a los especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias, que en modo alguno menoscaban las competencias atribuidas a los médicos y odontólogos porque la regulación no va más allá del aspecto de la formación.

Nuevo aval a la prescripción enfermera

Respecto de las actuaciones enfermeras en el ámbito del medicamento (prescripción farmacológica), el Tribunal Supremo mantiene su línea de ampararse en la regulación contenida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuestión asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales.

Como consecuencia de todo ello, la Sala termina declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con imposición de costas al recurrente, y ratificando, con ello, la plena legalidad de la Orden de 17 de junio de 2010.

Sentencia [PDF 379 kb]

http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1096612865252&id=1346236578913&pagename=SiteCGE%2FNoticia%2FTplNoticia_cge&p=1096612865252&c=page&tipo=Noticia

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