Los efectos del Real Decreto-Ley 16/2012 en los pacientes con cáncer

Con motivo de la celebración del Día Mundial del Cáncer, la aecc ha hecho público un estudio-análisis de las medidas del Real Decreto-Ley 16/2012 en las prestaciones sanitarias y su impacto en el colectivo de pacientes de cáncer.

Este estudio (versión completa del estudio en pdf adjunto) se nutre de la realidad de las personas afectadas y de las aportaciones de la red de profesionales de la aecc que trabajan directamente con los pacientes de cáncer. Su objetivo es identificar elementos de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 16/2012 y su desarrollo normativo posterior con un potencial efecto negativo sobre las personas afectadas por cáncer.

ANÁLISIS DEL IMPACTO POTENCIAL

Medicamentos antineoplásicos

El gasto principal para el paciente de cáncer se produce durante el tratamiento de quimioterapia, el cual, por regla general, se dispensa en el hospital sin coste alguno para el paciente. Ahora bien, determinados medicamentos antineoplásicos (orales), tanto si se dispensan en la farmacia hospitalaria (éstos eran gratuitos antes del RDL) como si se retiran de la oficina de farmacia de la calle, están sujetos a aportación del paciente. Estos medicamentos son de aportación reducida (que se eleva de 2,67€ a 4,13€ con la nueva normativa).

Recalca la aecc que el establecimiento de aportación del usuario para medicación antineoplásica supone una discriminación entre los pacientes en quimioterapia de administración intravenosa (gratis al ser en hospital) frente a la administración oral (sujeta a copago). Este hecho puede llegar a distorsionar la toma de decisiones sobre la opción terapéutica a seguir por el paciente al incluir el factor económico como un elemento a tener en cuenta.

Medicación de soporte

Merece especial atención el caso de los medicamentos analgésicos: solo algunos, como los opioides transdérmicos (fentanilos) son de aportación reducida. En caso de que el paciente necesitara otro tipo de analgesia podría suponer un coste elevado para los pacientes (aspecto relevante en cuidados paliativos).

Es necesario prestar especial atención a los casos vulnerables (alta comorbilidad, pensionistas, polimedicados, situación económica familiar precaria) ya que un incremento del copago en las prestaciones en el caso de enfermos de cáncer podría suponer el riesgo de una eventual interrupción de la continuidad de los tratamientos, con el riesgo consiguiente para la supervivencia del paciente y/o una importante disminución de su calidad de vida al no poder costear, por ejemplo, tratamientos para aliviar efectos secundarios de los tratamientos o necesarios para la rehabilitación de secuelas.

Prestación ortoprotésica

Con anterioridad al RDL existía una alta variabilidad en las condiciones en las que se conceden las prestaciones ortoprotésicas en función de la comunidad autónoma, en el porcentaje de cobertura y en el tiempo de renovación de las prótesis.

La mayoría de productos ortoprotésicos de uso por pacientes de cáncer pertenecen al subgrupo de aportación reducida, por ejemplo, prótesis de mama y prendas de compresión. Estos productos tienen una aportación fija del 10% del precio de oferta del producto (precio aún no definido) para todos los usuarios, con las excepciones de los colectivos contemplados en el RDL 16/2012.

El nuevo RDL homogeniza la aportación del usuario para todo el Estado pero no incluye homogeneidad en aspectos como el tiempo de renovación de las prótesis.

Transporte sanitario no urgente

Hasta el RDL 16/2012 el transporte sanitario no urgente era gratuito , si bien había una alta variabilidad en el tipo de servicio cubierto. El único requisito que se establecía era el criterio de movilidad reducida y/o causas sanitarias. Actualmente, sumado al criterio facultativo (aún no definido) se establece una aportación del usuario con límite máximo en función de su renta, no habiendo diferencias entre activos y pensionistas. La base de cálculo es de 5€/trayecto (ida y vuelta se contabilizan como dos trayectos). Se establece una categoría de aportación diferente (reducida) en el caso de personas que requieran traslados periódicos que se prevean necesarios por un período superior a 6 meses, con una frecuencia de al menos 4 traslados semanales (dos servicios de ida y vuelta) del domicilio a centro sanitario y viceversa.

Los pacientes de cáncer no entran en este grupo ya que el tratamiento, aunque pueda superar los 6 meses no requiere un mínimo de 4 traslados semanales a lo largo de ese periíodo de tiempo.

Cartera común de servicios accesorios (sin fecha para ser definida)

Se ha de estar especialmente alerta a la definición de lo que incluirá por su posible aplicación a servicios determinantes para los pacientes de cáncer como la atención psicológica, la rehabilitación de secuelas o las actuaciones preventivas (ej. cribados de cáncer, consejo genético) para población general.

Estas últimas, las actuaciones para la prevención y/o detección precoz del cáncer, entendemos que estarán incluidas en el catálogo de servicios asistenciales y por lo tanto cubiertas al cien por cien por el Sistema Nacional de Salud, si bien es necesario actualizar la Cartera de servicios vigente para concretar dichas actuaciones en medidas como el cribado poblacional del cáncer de colon.

Ayudas sociales aecc

Ya antes del RDL se estaba constatando un incremento progresivo de la demanda de ayudas económicas para necesidades derivadas de la enfermedad, debido al empeoramiento de la situación económica general y familiar. La implantación de algunas de las medidas del RDL, lleva consigo un incremento mayor de la demanda de ayudas económicas en colectivos de familias vulnerables: inmigrantes, parados, mayores con rentas bajas. La aecc se vería desbordada si se enfrenta a dar respuesta a un mayor número de demandas contando con los mismos recursos.

 CASO A CASO

Con el fin de concretar el impacto de las medidas del RDL en los pacientes de cáncer, en el estudio se han analizado casos concretos de pacientes tipo y se incluye un apartado quecontextualiza el gasto derivado de una enfermedad oncológica en el marco del gasto mensual de la unidad familiar utilizando los datos de referencia del INE de 2012.

Así, en el supuesto de familia con un único miembro activo, con una renta inferior a los 18.000€/año (16.555,02€), con dos hijos menores de edad, residente en ámbito rural y que no cuenta con ningún miembro enfermo, estas son las principales conclusiones:

Según el INE, el gasto medio mensual en salud de esta unidad familiar sin ningún miembro enfermo asciende a un 3% del total del gasto familiar.

En el caso de un diagnóstico de cáncer la familia tendrá que aumentar el gasto en salud durante el tratamiento en un 15% debido al cáncer en los 8 meses que dura el tratamiento si el transporte no está cubierto, en el supuesto de no entrar en el criterio facultativo. Esto supone un gasto mensual en salud de un 18% frente al 3% original.

El 76% de este gasto es debido al transporte para acudir a tratamiento (zona rural). De no cubrir el SNS el transporte sanitario no urgente, esta partida de gasto puede multiplicarse por tres cuando no entre en criterio facultativo.

En el caso de que el transporte sí esté cubierto, su gasto en salud se ampliará en un 4,2% derivado del cáncer durante los 8 meses que dura el tratamiento. Esto supone una inversión mensual en salud de un 7,2% frente al 3% original.

En caso de que una persona supere la enfermedad (superviviente), en caso de requerir rehabilitación de secuelas físicas, tendrá que aumentar de forma permanente el gasto en salud derivado del cáncer en un 8% cada año, lo que supone hasta un total de gasto en salud del 11% en el total de gasto familiar frente al 3% original.

En el caso de supervivientes de cáncer de mama, después del tratamiento, el mayor gasto se produce en el tratamiento de rehabilitación de secuelas crónicas como el linfedema, que puede llegar a suponer alrededor del 81% del gasto mensual asociado al cáncer si el drenaje linfático no es cubierto por el SNS.

Es importante destacar que, debido al aumento en el porcentaje de población en riesgo de pobreza y exclusión social, las dificultades familiares para asumir un gasto extra o llegar a fin de mes (según el INE el 40% de los hogares españoles no pueden asumir gastos imprevistos y el 12,7% llega a fin de mes con mucha dificultad) y la disminución o recorte en prestaciones sociosanitarias, la población española o residente en España que se encuentra en especial riesgo social, verá agravado de forma considerable este riesgo al tener que hacer frente a los gastos derivados de un diagnóstico de cáncer, con el riesgo de elegir entre recortar en el gasto de necesidades básicas o no poder seguir el tratamiento de forma adecuada.

Por todo lo anterior, desde la aecc se defiende la importancia de incluir la valoración socioeconómica de la familia y el impacto de la enfermedad en la misma, de una forma profunda y personalizada, además de la evaluación médica a la hora de la concesión o asignación de las condiciones en las prestaciones sanitarias.

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